
Posibles Estatutos de la Futura Asociación
Estatutos (versión base)

1. Naturaleza
Se constituye una asociación sin ánimo de lucro conforme a la Ley Orgánica 1/2002. Su finalidad es desarrollar actividades sociales, formativas, culturales y comunitarias orientadas al acompañamiento personal y al fortalecimiento de la autonomía.
2. Fines
La asociación tiene como fines:
- Acompañamiento personal y comunitario.
- Formación accesible en habilidades personales, sociales y creativas.
- Creación cultural y colectiva.
- Modelos sociales replicables.
- Promoción del propósito vital y la participación social.
3. Actividades
Para cumplir sus fines, la asociación podrá realizar:
- Talleres y actividades formativas.
- Proyectos culturales y comunitarios.
- Programas de acompañamiento.
- Microproyectos sociales.
- Actividades económicas propias (refugio social, restaurante social u otras), con reinversión total.
4. Personas asociadas
Podrán ser miembros todas las personas que compartan los fines. Categorías:
- Fundadoras
- Participantes
- Colaboradoras
5. Derechos
- Participar en actividades.
- Acceder a información básica.
- Presentar propuestas.
- Darse de baja libremente.
6. Deberes
- Respetar los fines y estatutos.
- Cumplir acuerdos de los órganos de gobierno.
- Contribuir al sostenimiento según se establezca.
7. Órganos de gobierno
- Presidencia
- Secretaría
- Tesorería
- Dirección Técnica (opcional)
- Asamblea General (órgano legal mínimo)
8. Régimen económico
La asociación se sostiene mediante una economía autónoma, ligera y basada en la reinversión total de los ingresos. No existe reparto de beneficios entre personas asociadas ni entre cargos directivos.
8.1 Ingresos permitidos
La asociación podrá obtener ingresos exclusivamente a través de:
- Actividades económicas propias vinculadas a sus fines, tales como refugio social, restaurante social, talleres, servicios formativos o proyectos culturales.
- Aportaciones voluntarias de personas o entidades sin contraprestación.
- Microproyectos autosostenibles coherentes con los fines.
- Donaciones privadas no condicionadas.
8.2 Ingresos excluidos
Para preservar la independencia del proyecto, quedan expresamente excluidos:
- Subvenciones públicas.
- Financiación bancaria.
- Convenios o acuerdos que comprometan la autonomía del proyecto.
8.3 Gastos
Los recursos de la asociación se destinarán a:
- Sueldos de trabajadores contratados conforme a la legislación laboral.
- Compensación de gastos a voluntarios (transporte, manutención, materiales).
- Compensación a estudiantes en prácticas según normativa vigente.
- Seguros obligatorios.
- Materiales, suministros y mantenimiento de instalaciones.
- Reinversión en las actividades económicas propias y en el desarrollo del proyecto.
8.4 Remuneración de cargos directivos
Los cargos directivos podrán ser remunerados cuando desempeñen funciones laborales o profesionales dentro de la asociación, siempre mediante contrato, transparencia y conforme a la legislación vigente.
La remuneración nunca procederá de beneficios repartidos, sino de la prestación de servicios reales y necesarios para el funcionamiento del proyecto.
8.5 Principio rector
Toda actividad económica se reinvierte íntegramente en el proyecto. No existe reparto de beneficios. La estructura económica está al servicio del propósito, no al revés.
9. Modificación de estatutos
Requiere acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente para ello.
10. Disolución
El patrimonio se destinará a entidades sin ánimo de lucro con fines afines.